¿Sabes que es un certificado electrónico?

El certificado electrónico es la herramienta tecnológica que nos permite verificar la identidad de una persona (natural o jurídica) en medios digitales, por regla general, estos certificados son emitidos por una institución que funciona como tercero de confianza, en el contexto de la Ley de Firma Electrónica, este tercero de confianza lo constituyen los Proveedores de Servicios de Certificación (PSC).

La Ley de Firma Electrónica (LFE) define al certificado electrónico como la declaración electrónica expedida por un PSC, que vincula los datos de validación de una firma electrónica certificada, con una persona natural o jurídica, los datos de validación de un sello electrónico con una persona jurídica, o un sitio web con una persona. De esta definición podemos extraer dos elementos que nos permitirán dimensionar el alcance del concepto.

En primer lugar, la Ley señala que un certificado electrónico es una declaración electrónica, es decir, un archivo informático emitido (firmado) por un PSC, que sirve entre otras cosas, para identificar a una persona en medios digitales. El contenido de esta declaración electrónica está determinado por la Ley, al respecto, el Art. 58 LFE establece los campos o la información que debe tener un certificado electrónico, esta información contiene datos de identificación, tanto del titular del certificado como del PSC que lo emite, así como otros de índole técnica como la ruta de certificación, la firma electrónica del PSC que lo emite, entre otros.

Cabe señalar que el artículo regula una serie de datos que siempre deben de constar en un certificado electrónico, pues la omisión de alguno de ellos lo invalida, sin embargo, esto no obsta para que se puedan agregar campos adicionales a requerimiento del titular del certificado, ello en atención a la redacción del propio artículo.

Como segundo punto, podemos señalar la vinculación que se crea entre los datos de validación de una firma electrónica certificada, un sello electrónico o un sitio web, y el titular de estos, sea este persona natural o jurídica, esta vinculación se encuentra ligada a la calidad de tercero de confianza que desempeña un PSC, y a la obligación que este tiene de comprobar fehacientemente la identidad del solicitante de un servicio de certificación (Arts. 48 letra “q” y 58-A LFE). La vinculación que genera el certificado electrónico tiene trascendencia jurídica, un ejemplo claro de la misma lo encontramos en el Art. 23 letra a) LFE, el cual establece que uno de los requisitos de la firma electrónica certificada es la de vincular al firmante de manera única, esto con la finalidad de garantizar el denominado “no repudio”, característica propia de la firma electrónica certificada y que se encuentra regulado en el Art. 25 LFE, el cual en su literal a) determina que, salvo prueba en contrario, se presume que la firma electrónica certificada pertenece al titular del certificado electrónico que fue utilizado para firmar. Ejemplos similares sobre la vinculación del certificado electrónico lo encontramos en los Arts. 23-A y 23-C LFE.

Desde el punto de vista tecnológico, el certificado electrónico posee otras características que no se profundizan en este artículo, sin embargo, se considera importante mencionar que, además de permitir la verificación de la identidad del titular del certificado electrónico, este constituye la herramienta tecnológica que aquel deberá de emplear para utilizar cualquiera de los servicios de certificación regulados en la Ley de Firma Electrónica, es decir, firma electrónica certificada, sello electrónico, sello de tiempo y autenticación de sitios web, por lo cual no debemos asociarlo exclusivamente con la firma electrónica certificada.

Lic. Mario Vides

Asesor Legal de la Unidad de Firma Electrónica