Competencias de la Firma Electrónica

Competencias de la Firma Electrónica

En el Art. 37 de la Ley, otorga a la Unidad de Firma Electrónica las siguientes Competencias:

Competencia Descripción
1
Elaborar las normas y los reglamentos técnicos que sean necesarios para la implementación de la Ley de Firma Electrónica, en coordinación con el Organismo Salvadoreño de Reglamentación Técnica (OSARTEC) y el Organismo Salvadoreño de Normalización (OSN).
2
Otorgar y registrar la acreditación a los Proveedores de Servicios de Certificación y a los Proveedores de Servicios de Almacenamiento de Documentos Electrónicos, una vez cumplidas las formalidades y requisitos de esta ley, su reglamento y demás normas y reglamentos técnicos aplicables. Así como denegar, suspender, renovar o revocar, la acreditación de aquellos que incumplan dichas normativas.
3
Validar los certificados electrónicos emitidos a favor de los Proveedores de Servicios de Certificación y de Almacenamiento de Documentos Electrónicos.
4
Supervisar, verificar e inspeccionar que los Proveedores de Servicios de Certificación y los Proveedores de Servicios de Almacenamiento de Documentos Electrónicos, cumplan con los requisitos contenidos en la Ley de Firma Electrónica, su reglamento, así como en normas y reglamentos técnicos aplicables.
5
Recaudar los aranceles registrales establecidos en la Ley de Firma Electrónica.
6
Imponer las sanciones establecidas en la Ley de Firma Electrónica.
7
Imponer las multas establecidas en la Ley de Firma Electrónica, las cuales ingresarán al Fondo General de la Nación.
8
Coordinar y representar al país frente a los organismos nacionales e internacionales de conformidad a la legislación aplicable sobre cualquier aspecto relacionado con el objeto de la Ley de Firma Electrónica.
9
Instruir de oficio o a instancia de parte, sustanciar y decidir los procedimientos administrativos relativos a presuntas infracciones a la Ley de Firma Electrónica.
10
Informar de oficio a la fiscalía general de la República, cuando tenga indicios de un delito.
11
Requerir de los Proveedores de Servicios de Certificación y a los Proveedores de Servicios de Almacenamiento de Documentos Electrónicos, o sus usuarios, cualquier información que considere necesaria y que esté relacionada con materias relativas al ámbito de sus funciones.
12
Publicar y mantener actualizado en la página web institucional, el listado de los Proveedores de Servicios de Certificación y de Almacenamiento de Documentos Electrónicos.
13
Definir y realizar los procedimientos para la recepción y resolución de denuncias.
14
Elaborar un marco de referencia de los precios de los servicios de certificación y de almacenamiento de documentos electrónicos, en base a estudios técnicos referentes a la materia.
15
Establecer, mantener y publicar listas de confianza con información relativa a los proveedores acreditados, así como de los servicios prestados por estos.
16
Las demás que establezca la Ley de Firma Electrónica y su reglamento, así como las previstas en otras normas y reglamentos técnicos aplicables.