Competencias de la Firma Electrónica

Competencias de la Firma Electrónica

En el Art. 37 de la Ley, se otorga a la Unidad de Firma Electrónica las siguientes Competencias:

Competencia Descripción

1

Elaborar las normas y los reglamentos técnicos que sean necesarios para la implementación de la Ley de Firma Electrónica, en coordinación con el Organismo Salvadoreño de Reglamentación Técnica (OSARTEC) y el Organismo Salvadoreño de Normalización (OSN).

2

Otorgar y registrar la acreditación a los Proveedores de Servicios de Certificación y a los Proveedores de Servicios de Almacenamiento de Documentos Electrónicos, una vez cumplidas las formalidades y requisitos de esta ley, su reglamento y demás normas y reglamentos técnicos aplicables. Así como denegar, suspender, renovar o revocar, la acreditación de aquellos que incumplan dichas normativas.

3

Validar los certificados electrónicos emitidos a favor de los Proveedores de Servicios de Certificación y de Almacenamiento de Documentos Electrónicos.

4

Supervisar, verificar e inspeccionar que los Proveedores de Servicios de Certificación y los Proveedores de Servicios de Almacenamiento de Documentos Electrónicos, cumplan con los requisitos contenidos en la Ley de Firma Electrónica, su reglamento, así como en normas y reglamentos técnicos aplicables.

5

Recaudar los aranceles registrales establecidos en la Ley de Firma Electrónica.

6

Imponer las sanciones establecidas en la Ley de Firma Electrónica.

7

Imponer las multas establecidas en la Ley de Firma Electrónica, las cuales ingresarán al Fondo General de la Nación.

8

Coordinar y representar al país frente a los organismos nacionales e internacionales de conformidad a la legislación aplicable sobre cualquier aspecto relacionado con el objeto de la Ley de Firma Electrónica.

9

Instruir de oficio o a instancia de parte, sustanciar y decidir los procedimientos administrativos relativos a presuntas infracciones a la Ley de Firma Electrónica.

10

Informar de oficio a la fiscalía general de la República, cuando tenga indicios de un delito.

11

Requerir de los Proveedores de Servicios de Certificación y a los Proveedores de Servicios de Almacenamiento de Documentos Electrónicos, o sus usuarios, cualquier información que considere necesaria y que esté relacionada con materias relativas al ámbito de sus funciones.

12

Publicar y mantener actualizado en la página web institucional, el listado de los Proveedores de Servicios de Certificación y de Almacenamiento de Documentos Electrónicos.

13

Definir y realizar los procedimientos para la recepción y resolución de denuncias.

14

Elaborar un marco de referencia de los precios de los servicios de certificación y de almacenamiento de documentos electrónicos, en base a estudios técnicos referentes a la materia.

15

Establecer, mantener y publicar listas de confianza con información relativa a los proveedores acreditados, así como de los servicios prestados por estos.

16

Las demás que establezca la Ley de Firma Electrónica y su reglamento, así como las previstas en otras normas y reglamentos técnicos aplicables.