La tasas aplicables a los Proveedores de Servicios de Certificación y a los Proveedores de Servicios de Almacenamiento de Documentos Electrónicos, serán las siguientes:
a) La inscripción causará en concepto de pago de derechos, el equivalente a cuatro (4) salarios mínimos mensuales del sector comercio y servicio; y,b) Por renovación anual, la tasa aplicable corresponderá a dos (2) salarios mínimos mensuales del sector comercio y servicio.